He estado mirando antiguos blogs de hace años y he entrado este del año 2005 que ya comenze a intentar tener un blog estable, pero mis miedos a aparecer en publico me impedian firmar con mi nombre, cosa que he superado.
Los temas que se tocan aqui, estan desfasados, por dos cosas por el tiempo pasado y por estar escritos en otra situacion, pero los releido y creo que estan vigentes en su mayoria, de cualquier forma espero que sean un comienzo para poder abrir el de bate.
Rescatados de geomundos 22 5 2005
A lo largo de mi vida profesional he encontrado un buen numero de personas con unos proyectos sorprendentemente buenos, con unos objetivos definidos y muy claros pero que se han encontrado con una dificultad e acometerlos fundamentalmente por no saber como hacerlo o por no tener las personas adecuadas a su lado para orientarles en los pasos a dar.
Siempre he creído en la gran capacidad que tiene casi todo el mundo para tener ideas geniales y solo el hecho de pensar en el ridículo que pueden llegar a hacer o en la forma en que van a plantear su idea les desanima o les hecha atrás, existe un numero importante que o tienen ideas que ya están funcionando hace siglos y lo que les pasa s que ellos lo descubren en ese momento y aquello les parece una genialidad.
Existe también una serie e personas que lo que hacen es utilizar algo que ya funciona para que la idea el sistema o el tema en cuestión trabaje a su favor.
En las relaciones personales es relativamente fácil y por la propia naturaleza del ser humano el reunirse o juntarse para hacer cosas, y desde luego en función de mayores necesidades es más fácil el llegar a ponerse de acuerdo.
En este tipo de relaciones es normal que de conversaciones e café o de reuniones informales puedan aparecer asociaciones reuniones o colectivos con un objetivo inicial que en función de la aceptación que pueda tener, mejora el sistema y se consigue llegar a un buen fin de lo inicialmente planteado.
En otros caso la idea nace desde una profunda reflexión y después de analizar y estudiar todas las posibilidades de documentar y documentarse los propios promotores de la idea.
En el sector de las cooperativas e vivienda s sencillo el ponerse e acuerdo pues es un bien de primera necesidad y de acuerdo a ...
Es insultantemente fácil el ponerse e acuerdo para formar una cooperativa que es algo muy parecido a un proyecto empresarial y donde con la mejor voluntad se ponen de acuerdo cuatro amigos compañeros de trabajo para en algunos caso acometer proyectos de magnitudes superiores a los ingresos de cada uno de ellos durante los próximos mil años.
Bueno pues a pesar e eso y de algunas circunstancias adversas que el mercado inmobiliario depara, en muchos casos han sido capaces de hacerse realidad esos proyectos, bien por la vocación de algún componente del grupo inicial o bien, por la accion de algún hado del destino en otros.
No olvidemos que el tiempo en el sector inmobiliario lo ha arreglado todo tradicionalmente y es una experiencia que si ha resultado mala será fácil de ponerla en el olvido.
Estas circunstancias han hecho que en algunos casos los componentes e una posible cooperativa se hayan fijado no en los éxitos, si no en los fracasos y hayan tomado el acuerdo e seguir adelante con las experiencias negativas de otros colectivos.
LA DURACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Los estatutos de la cooperativa deben fijar como plazo de duración mínima de la sociedad, el tiempo necesario para que las viviendas puedan ser adjudicadas individualmente a los socios, y subsistir otros 5 años más (como mínimo) a partir de la concesión de la cédula de habitabilidad o documento similar.
LA RENUNCIA A LOS DERECHOS DE UNA VIVIENDA
El socio que antes de adquirir la plena propiedad de la vivienda y, en todo caso, antes del transcurso de 5 años (salvo que por los estatutos se determine un plazo superior) contados a partir de la concesión de la cédula de habitabilidad, pretenda ceder su derecho sobre dicha vivienda, deberá ponerla a disposición de la cooperativa, ante el Consejo Rector.
Este órgano determinará, por orden de antigüedad, cuál de sus socios que se encuentra a la espera de adjudicación de vivienda, puede subrogarse en los derechos y obligaciones del que desea ceder sus derechos
.
Esta lista de socios “expectantes” debe figurar en el tablón de anuncios de la Cooperativa, así como en el Libro especial que debe llevar la cooperativa para estos casos.
Los Estatutos de constitución de la Cooperativa.
Los estatutos de la sociedad cooperativa regulan y establecen los requisitos que en cada caso se exigen para poder acceder a la condición de socio, las relaciones entre sus miembros, los derechos y deberes derivados de la condición de socio, la composición del Consejo Rector de la cooperativa... etc.
Entre otros los derechos y obligaciones más destacados de los socios de una cooperativa de viviendas se encuentran los siguientes:
Derechos de los socios
· Poder elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos sociales.
· Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales.
· Recibir la información necesaria para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socios.
· Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
· Recibir intereses por las aportaciones al capital social, cuando así lo prevean los estatutos sociales.
· Recibir el beneficio neto obtenido de la venta o alquiler de los locales comerciales, cuyo importe se destina habitualmente en disminuir el coste de la vivienda.
· Recibir la actualización y devolución de las aportaciones al capital social.
· Darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria, exigiéndose un preaviso por escrito al Consejo Rector.
El plazo de este preaviso no podrá ser superior a 3 meses, pero es posible exigir el compromiso de no causar baja injustificada hasta el final del ejercicio económico que no podrá ser superior a 5 años.
Es posible que, para los casos de baja justificada, en los estatutos de la cooperativa se prevea la sustitución de un socio por otro, ya sea de la lista de los que se encuentran a la espera o propuesto por el que casa la baja.
Obligaciones de los socios
· Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos colegiados de los el socio forme parte.
· Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
· Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
· Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pudiera perjudicarla.
· No realizar actos competitivos con las actividades empresariales que desarrolla la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
· Aceptar los cargos para los que el socio sea elegido, salvo causa justificada.
· Hacer el pago de las aportaciones al capital social en la forma y dentro de los plazos previstos.
· Participar en las actividades de formación.
El sistema de adjudicación o distribución entre los socios de las viviendas constituidas en régimen cooperativa debe contenerse en los estatutos de la sociedad o acordarse por la Asamblea General, con sujeción en todo caso, a los principios y caracteres de la cooperación.
Las aportaciones a la cooperativa.
Las aportaciones que se deben de realizar a favor de la cooperativa de viviendas deben de ser aprobadas por la asamblea genera y por tanto por ti si te incorporas en el periodo de constitución de la cooperativa y suelen consistir en:
· Aportaciones al capital social: Suelen representar cantidades, entre los 30,05 € y 30000 € respectivamente, cantidades que son reembolsables en el caso de que Ud. desee darse de baja de la cooperativa.
· Cuota de ingreso y cuotas periódicas: Se destinan a abonar los gastos de actuación de la sociedad cooperativa y los servicios que ésta realiza en su vida normal como sociedad deben de estar incluidas en el precio final de la vivienda (constitución, mantenimiento, administración, etc.) Estas cuotas no son reembolsables y tampoco pasan a formar parte del capital social.
· Aportaciones para financiar la vivienda y sus anexos: Se destinan directamente a abonar el coste de la vivienda.
Las cuantías de las distintas aportaciones a la cooperativa se determinan tras la realización del Plan de Financiación que deberá aprobar la Asamblea General de socios cooperativistas y admitir contractualmente y de forma individualizada cada socio.
Estas aportaciones se realizan mediante una entrega inicial, el resto del importe se fracciona en plazos periódicos que deberán ser satisfechos durante las obras de ejecución.
La Ley General de Cooperativas prevé la posibilidad de que Ud. cause baja en la cooperativa con el derecho a la restitución del capital entregado si se incorpora un nuevo socio.
También es posible que deba hacer frente a mayores pagos que los establecidos en el “Plan de Financiación” si se introducen modificaciones en el presupuesto, en las obras, o para responder de los posibles vicios ocultos o desperfectos que pueda presentar la vivienda.
Como hemos señalado, el socio se ahorra el beneficio empresarial que obtiene el promotor. Por otro lado y como contraprestación, será responsable, incluso económicamente, como miembro de la sociedad cooperativa, de las viviendas y locales que no se adjudiquen al final de la promoción.
LO IMPORTANTE DE UNA COOPERATIVA ES SABER COMO SE ENTRA Y SABER COMO SE SALE.
Antes de incorporarse a una cooperativa de viviendas, es aconsejable que te informes de determinados detalles que son importantes:
· Respecto a la cooperativa: La fecha de constitución su inscripción en el registro y las aportaciones a realizar, ten en cuenta que si la cooperativa es de verdad no suele tener los precios cerrados, porque tu vas a participar en todas las decisiones que se tomen desde tu incorporación en adelante, desembolso que es necesario efectuar al capital social de la cooperativa, el importe de la aportación necesaria para hacer frente a las primeras gestiones, los estatutos sociales.
· En cuanto a la promoción de la vivienda, es importante que preste atención las cuestiones relacionadas con la titularidad de los terrenos, los planes de edificación, el coste aproximado de la vivienda y anexos, el programa de financiación, el plazo de ejecución y las condiciones de transmisión de la vivienda o vinculación de la vivienda.
Respecto a este último punto, la vinculación de la vivienda, se trata de un periodo de tiempo en el que está restringida la libertad para vender la vivienda existiendo una especie de derecho de ‘retracto’ (derecho a revocar la venta de la vivienda) a favor de la cooperativa; así, si Ud. desea venderla dentro de este periodo deberá ofrecérsela a los socios que integren la cooperativa por orden de antigüedad, y si ninguno de ellos desea adquirirla, podrá venderla libremente. En la legislación autonómica en general el derecho de tanteo y retracto esta incluido a favor de la CCAA en todas las viviendas que tengan algún tipo de protección publica. El periodo de vinculación tiene una duración legal de 5 años aunque en los estatutos de la cooperativa puede señalar plazos superiores y nunca inferiores y además este derecho aunque no lo recogen los estatutos de manera oficial esta establecido de manera legal en la legislación de cooperativas.
¿ Que es una cooperativa de viviendas y cual es su objeto?
Una cooperativa es una asociación de personas o entidades con unas necesidades similares que se reúnen con la voluntad de solucionarlas en conjunto.
Las cooperativas de viviendas son entidades sin animo de lucro que pertenecen a lo que se denomina tercer sector es decir están encuadradas dentro de la que conocemos como economía social, Existe en España un organismo que regula y defiende la economía social que es el CES ( Consejo Económico Social) que es el máximo órgano de Economía Social y supervisor y garante de todo lo relacionado con la economía social, existe también CEPES ( Confederación Empresarial Española de Economía Social), donde se encuentran encuadradas también las cooperativas de viviendas.
Las cooperativas de viviendas son una formula de reunirse personas con unas mismas necesidades para solucionarles en conjunto formando una sociedad promotora de viviendas, es decir las cooperativas de viviendas son PROMOTORAS sin animo de lucro pero promotoras al fin y los socios de las cooperativas son las personas o entidades que conforman esa promotora.
Cual es la diferencia entre un promotor tradicional y una cooperativa? Fundamentalmente que los cooperativistas se ahorran todo el beneficio que obtiene el promotor que es mucho y además participa en la construcción y desarrollo de su vivienda, existen mas diferencias a favor de las cooperativas pero ya se indicaran mas adelante.
En general, una cooperativa de viviendas es una asociación de personas físicas o jurídicas (ojo no lo permiten todas las lesgilaciones autonómicas) que, teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, distribuyéndose los resultados que produzca entre sus socios.
Motivos y presentación
Es decir que las cooperativas de viviendas tienen por objeto proporcionar a sus socios-promotores viviendas y/o locales, edificaciones y obras complementarias, pudiendo para ello adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y realizar aquellos trabajos, obras y servicios que sean necesarios, e incluso aportar directa y personalmente el trabajo de sus socios. El motivo de esta bitácora personal es el de tener una posibilidad de que las personas que han optado por hacerse una vivienda en cooperativa puedan encontrar una alternativa a foros que he leído y que me parecen una autentica manipulación por mas que se quiera encubrir de opiniones personales.
Primero deciros que este blog pretende ayudar y dar respuesta a preguntas y situaciones que se producen en la vida de las cooperativas de viviendas de las que soy un entusiasta admirador y además creo que son un modelo a desarrollar y utilizar de manera más frecuente para parar esta vorágine de precios en la que estamos inmersos.
Rogaría a los participante o aquellos que pregunten o respondan lo hagan con educación dejando sus exabruptos para otros foros.
Mucha de la información que se va a facilitar aquí desde este blog será información restringida por lo que espero que el uso indebido de ella no lleve al autor a las oficinas del INEN.
Estoy seguro que después de hoy podremos encontrar formulas mas adecuadas para cambiar algunas propuestas de la vivienda en las ciudades.
Roberto Jimenez
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